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R.1298.21

(Rol de la persona que reporta en el proceso). En caso de que se deban realizar comunicaciones, estas deberán tener presente que es un principio fundamental en situaciones de violencia la no revictimización.

Para el desarrollo de testimonios y descargos, bajo ningún concepto se podrá recurrir al careo o a cualquier tipo de instancia que implique confrontación entre quien reporta y el presunto acosador o acosadora.

Es derecho de la persona que reporta, estar al tanto de las acciones que se realizarán como consecuencia del reporte.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1298.21
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título V, Cap. I, Art. 1298.21
Fuentes
Fuente: 
num.1
Observaciones: 
art. 11º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1298.0021.0000.0000.0000