Si en algún momento una empresa beneficiaria de las que participen inicialmente en el Fondo perdiere parte o la totalidad de los permisos o estos fueren adjudicados a otra u otras empresas, estas últimas estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo 1,7% (uno con setenta centésimas por ciento) de la recaudación bruta total proveniente de la venta de boletos de estos permisos que le sean adjudicados, incluidos los montos del subsidio a cargo de la Intendencia de Montevideo.