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D.768.34.3

Estarán obligadas a realizar la contribución establecida en el artículo anterior, todas las empresas permisarias y concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros que participen inicialmente en el Fondo y tengan actualmente el permiso o la concesión respectiva departe de la Intendencia de Montevideo para la explotación de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros y todas aquellas que obtengan dicho permiso o concesión en el futuro.

La Intendencia de Montevideo notificará de esta obligación a los nuevos permisarios o concesionarios de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, al momento de adjudicar los permisos o concesiones correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.34.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo V, Art. 768.34.3
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0005.0000.0000.0000.0000.D.0768.0034.0003.0000.0000