La Intendencia de Montevideo reglamentará la forma en que dichos fondos serán distribuidos y destinados a los fines establecidos en el artículo D.768.34.1 y controlará el cumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en la inversión de los fondos recibidos del Fondo para los fines establecidos.
Notas:
Ver artículos R.465.10 a R.465.26 del Volumen V del Digesto Departamental.