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D.768.34.17

Se considerarán infracciones a esta normativa por parte de las empresas obligadas al pago de la contribución creada por este Decreto, las siguientes:

I) La falta de pago en fecha de las contribuciones al Fondo.

II) Diferencias entre los montos percibidos por concepto de recaudación de boletos y los declarados al Fondo.

III) La omisión, la falsedad, el atraso o la falta de correspondencia de la información o declaraciones que las empresas obligadas deban realizar ó las solicitadas por la Intendencia de Montevideo o la Comisión de Contralor.

La reiteración o reincidencia en la conducta que demérito a la aplicación de cualquier sanción será considerada agravante de la misma.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.34.17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo V, Art. 768.34.17
Fuentes
Fuente: 
art. 17
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0005.0000.0000.0000.0000.D.0768.0034.0017.0000.0000