Las empresas permisarias y concesionarias del transporte colectivo urbano de pasajeros del Departamento de Montevideo deberán presentar ante la Intendencia de Montevideo, como administradora del Fondo, antes o dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles de cada mes, el comprobante de pago de las contribuciones abonadas el mes anterior, conjuntamente con la declaración jurada de la recaudación total realizada por dicha empresa por concepto de venta de boletos en el mes anterior. Esta declaración deberá ser complementada con el dictamen de los auditores externos independientes aceptables para la Intendencia de Montevideo, que por Resolución Nº 2.109/90 del 18 de junio de 1990 las empresas están obligadas a contratar, el cual deberá ser presentado dentro de los 20 (veinte) días corridos del mes siguiente al declarado. La Intendencia de Montevideo, como Administradora del Fondo, podrá exonerar a las empresas de transporte de la obligación de presentar dicha declaración jurada en la medida que pueda obtener toda la información necesaria de los sistemas de información que maneja.