Back to top

D.1521.47

Requisitos que deben cumplir para obtener la acreditación de cantina saludable.

A) Contar con el asesoramiento de un/a Licenciado/a en Nutrición para la planificación del menú.

Este último deberá estar disponible y a la vista en el servicio.

B) El menú deberá incluir:

Verduras en al menos la mitad de las preparaciones ofertadas diariamente.

Fruta

Agua como bebida.

Precios promocionales de preparaciones saludables.

C) Proveer oferta de agua apta para consumo humano y/o agua saborizada de forma natural sin agregado de azúcares. Además, debe contar con agua apta para consumo humano en lugar visible, fácilmente accesible disponible para que todos los/las funcionarios/as puedan beber durante la jornada laboral.

D) No realizar publicidad, promoción y/o exhibición de alimentos envasados con rotulado frontal indicativo de exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, establecidos en el Decreto del Poder Ejecutivo N.° 34/021, de fecha 26 de enero de 2021.

A los efectos del presente Decreto se entiende por publicidad la exhibición y visibilidad de dichos alimentos envasados, uso de afiches, carteles, vallas publicitarias, logotipos y nombres de marcas en utensilios o materiales usados en el comedor, así como también la entrega a los usuarios de premios o canastas y muestras gratis de estos productos.

E) No vender snacks, tales como papas fritas tipo chips, nachos, snacks extruidos, galletas y crackers salados tipo snacks, entre otros. A los efectos del presente Decreto se entiende por snacks los productos de copetín previstos en la Sección 4 del Capítulo 30 “Alimentos Varios” del Decreto N.° 315/94 “Reglamento Bromatológico Nacional”, siempre y cuando su envase deba llevar rotulado frontal indicativo de exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 34/021.

F) Cumplir con lo dispuesto por los artículos D.1513.1 y D.1513.2 del presente Volumen VI y con la Resolución N.° 4257/18, de fecha 17 de setiembre de 2018, por la que se reglamentaron tales disposiciones, que fueron aprobadas en el marco de las medidas tendientes a hacer efectiva la política de reducción del consumo excesivo de sal.

G) Promover entornos, ambientes y hábitos alimentarios saludables, pudiendo incluir actividades de educación alimentaria nutricional a cargo de un/a Licenciado/a en Nutrición, la incorporación de afiches, cartelería, folletería sobre alimentación saludable (ejemplo: pósters o folletos de las guías alimentarias, de promoción de consumo de frutas y verduras, de educación sobre etiquetado de alimentos, etc).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1521.47
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. XI, Secc. VI, Art. 1521.47
Fuentes
Fuente: 
art. 3º
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.1521.0047.0000.0000.0000