Establecer que las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros deberán cumplir en cuanto al tratamiento, registro, derechos de los usuarios y demás cuestiones relativas a los datos obtenidos por medio de las cámaras de seguridad con lo dispuesto por la Ley Nº 18.331 (Ley de Protección de Datos Personales).