Sanciones por incumplimientos respecto de horarios de emisión de música en entarimados, mesas y sillas- El incumplimiento a lo previsto en el artículo D.3146.46 del Digesto Departamental se sancionará con multa fijada en 20 U.R. (unidades reajustables veinte) resultando de aplicación el régimen general en materia de reincidencias.
Sin perjuicio de ello, la segunda infracción constatada determinará la revocación de la autorización otorgada, con idéntico alcance y consecuencias previstas en el último inciso del artículo D.3146.49 del Digesto Departamental.