Sanciones por discriminación.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo D.3146.25 del Digesto Departamental se sancionará con multa fijada en 20 U.R. (unidades reajustables veinte) cuando se verifique que habiendo optado por restringir el acceso no se coloque el cartel exigido, o se restrinja el acceso en base a criterios discriminatorios. En materia de reincidencias se aplica el régimen previsto en el Decreto No 21.626 (Régimen Punitivo Departamental). Sin perjuicio, la segunda constatación de infracción determinará la clausura por 7 (siete) días corridos, la tercera, clausura por 30 (treinta) días corridos, la cuarta, clausura por 180 días, la quinta constatación la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.