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D.2268.6

Los titulares de móviles de preparación y servicio de alimentos deberán, además:

a) Presentar los procedimientos de higienización y sanitización que realizará el móvil luego de terminada la operación.

b) Declarar dónde es el lugar de depósito de los insumos y del móvil, cuando este no está operando.

c) Contar con personal con el correspondiente carné de salud y de manipulación de alimentos. (*)

d) Estar inscriptos y cumplir así con las obligaciones correspondientes a la DGI y BPS.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2268.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título I, Cap. II, Secc. I.I, Grupo II, Art. 2268.6
Notas: 

Ver artículo R.1225.23 del presente Volumen.

(*) Ver Res. IM Nº 4506/21 de 29/11/2021 y Dto. 29.465 de 28/5/2001

Fuentes
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0001.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.2268.0006.0000.0000.0000