Los titulares de móviles de preparación y servicio de alimentos deberán, además:
a) Presentar los procedimientos de higienización y sanitización que realizará el móvil luego de terminada la operación.
b) Declarar dónde es el lugar de depósito de los insumos y del móvil, cuando este no está operando.
c) Contar con personal con el correspondiente carné de salud y de manipulación de alimentos. (*)
d) Estar inscriptos y cumplir así con las obligaciones correspondientes a la DGI y BPS.
Notas:
Ver artículo R.1225.23 del presente Volumen.
(*) Ver Res. IM Nº 4506/21 de 29/11/2021 y Dto. 29.465 de 28/5/2001
