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R.1020

En las situaciones previstas en los numerales anteriores se seguirá el procedimiento administrativo establecido en el Digesto Departamental.

En su caso, y previo a propiciarse el dictado de la resolución que declare rescindidos los derechos del/la adjudicatario/a, de sus sucesores/as o de todos/as o algunos de los/las integrantes del núcleo familiar declarado, se le/s dará vista previa de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II, Libro II, Titulo I, Capítulo III y V del Digesto Departamental.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1020
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIII, Libro VIII, Título VIII, Cap. I, Art. 1020
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 7º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1020.0000.0000.0000.0000