(Habilitación). Disponer que salvo en el caso de marquesinas, los elementos publicitarios que se instalen cumpliendo con todos los requisitos de la presente Sección serán considerados por la Intendencia de Montevideo como habilitados, sin perjuicio de la potestades del ejecutivo departamental para fiscalizar la regularidad de estos y sancionar en caso de incumplimientos.
Tratándose de marquesinas deberá efectuarse el trámite habitual de autorización.