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D.223.301.21

Por su temporalidad: Los usos o actividades, según el tiempo de permanencia, duración o condiciones de implantación se clasifican en:

A. Permanentes: son las actividades que se ajustan a la normativa vigente y cuya implantación se autoriza en una determinada zona sin requerir condicionantes especiales.

B. Temporales: son aquellas autorizadas por plazos limitados o por tiempo indeterminado y/o revocables a iniciativa de la Intendencia por requerir condicionantes para su implantación y funcionamiento.

C. Provisionales: son aquellas que se autorizan con carácter eventual y transitorio y no requieren obras o instalaciones permanentes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.301.21
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VIII, Cap. Único, Cap. I, Secc. I, Grupo I, Art. 223.301.21
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 12 de las "Normas complementarias de Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0301.0021.0000.0000