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Por Dto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.984 de fecha 30 de diciembre de 2024, se incorporaron los artículos D.840.1 a D.840.8. al Volumen V “Tránsito y Transporte”, referente a la creación de los Taxis accesibles, aquel vehículo definidocomo apto por la Intendencia de Montevideo para el traslado de personas en situación de discapacidad con dependencia de silla de ruedas que se encuentren afectados a un permiso de taxi.