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D.227.33

Usos del suelo. El uso del suelo preferente es el no habitacional logístico e industrial con servicios y equipamientos compatibles. Se entiende por uso no habitacional el que tiene por finalidad principal el desarrollo de actividades industriales, logísticas y terciarias de nueva generación (tecnologías de la información, investigación y desarrollo, actividades empresariales, etc.), que demandan infraestructuras urbanas específicas para el desarrollo de las mismas y su inserción en el territorio. No se admiten propuestas habitacionales de ningún tipo.

Usos y actividades:

Uso preferente: logístico e industrial.

Actividades compatibles: servicios.

Actividades prohibidas: destinos habitacionales, explotación de minas y canteras, agropecuario.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
227.33
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. I, Art. 227.33
Fuentes
Fuente: 
art. 16
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0227.0033.0000.0000.0000