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R.1288.65

Se establece que las instalaciones existentes que no se ajusten a lo establecido en los artículos R.1288.63 y R.1288.64 de la presente Sección, permanecerán con sus características actuales hasta en tanto se realice su proceso de sustitución.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1288.65
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III.I, Cap. II, Secc. I, Art. 1288.65
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
La presente Resolución entró en vigencia el 5/9/2025 (Art.4º)
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.1288.0065.0000.0000.0000