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R.192.3

Los/as funcionarios/as tendrán derecho a ausentarse de su dependencia, 4 (cuatro) horas en total al mes con la finalidad de concurrir a las consultas médicas con uno o más especialistas para el seguimiento y control de patología crónica diagnosticada, de acuerdo a la vigilancia de la salud indicada.

A los efectos del ejercicio del derecho referido en el inciso anterior, el/la funcionario/a presentará la solicitud mediante expediente electrónico ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, aportando la documentación que se solicite y acreditará que se encuentra actualmente realizando tratamiento y/o seguimiento con esa/e profesional específico. El citado Servicio, evaluará y podrá solicitar ampliación de la información presentada, entre otros documentos. De entenderlo pertinente, se dará intervención al Servicio de Administración de Gestión Humana a los efectos del registro de una cuenta corriente inicial mensual de cuatro horas por un período inicial de hasta 6 (seis) meses.

La cantidad del período de tiempo antes mencionado podrá aumentarse a criterio del referido Servicio, prorrogándose por un plazo de hasta 6 (seis) meses más.

Para ejercer el beneficio, se deberá dar aviso a su jerarca, con por lo menos 2 (dos) días de anticipación, y para justificar el acceso al beneficio presentará ante la dependencia en la que presta tareas, constancia de atención (control) con el/la especialista a cargo del tratamiento, con firma y número de caja y/o de registro de la institución del médico actuante, creándose una incidencia especial para "control de salud" por especialistas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
192.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. II, Art. 192.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0192.0003.0000.0000.0000