Las inasistencias motivadas por controles médicos, trámites vinculados con Control de Salud, consultas con profesionales de odontología, psicología, fonoaudiología u otras técnicas, así como la realización de exámenes de laboratorio o estudios paraclínicos básicos, no se entenderán ni se computarán en ningún caso, como licencia por enfermedad.
Se exceptúan los estudios o procedimientos médicos complejos en los que, a criterio del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, es necesario otorgar licencia por enfermedad de uno o más días.
