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Digesto

R.424.108.15

Para poder estacionar vehículos en los sitios habilitados en la zona referida en el presente Capítulo dentro de los días y horas fijados, los conductores deberán adquirir el tiempo a estacionar mediante los procedimientos que determine la División Tránsito y Transport

D.703

Agentes de tránsito. Los artículos D. 700 y D. 701 no regirán para agentes de tránsito en funciones.

D.701

Circulación entre sendas. Ningún motociclista conducirá su motocicleta entre sendas de circulación ni entre filas contiguas de vehículos.

D.575

Devolución. Los propietarios de vehículos están obligados a devolver a la División Tránsito y Transporte las placas de matrícula cuando dejaren de usar el vehículo en forma definitiva o transitoria.

R.449.25

Las Instituciones adquirirán mensualmente los Abonos o Boletos Institucionales en cualquiera de los locales habilitados.

R.424.138

El Servicio de Vigilancia será quien fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en los Arts. R.424.130 y R.424.136 y aplicará las multas correspondientes.

R.508

La División de Tránsito y Transporte controlará el cumplimiento de las
disposiciones de esta Sección.

R.433.4

La propaganda estática compuesta por cartones o autoadhesivos livianos, será colocada en el vehículo en forma longitudinal, en el espacio comprendido entre la parte superior de las ventanillas y el tramo de techo correspondiente.

D.688

Número de personas. Ninguna bicicleta se utilizará para que lleve, al mismo tiempo, a más personas que el número para las que está diseñada y equipada.

R.424.42.9

Crear un Registro de Empresas dedicadas a los trámites vinculados con automotores.

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