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Digesto

R.1420

Prohíbese tomar fotografías con fines comerciales en los cementerios del Departamento.

Las fotografías de otro carácter deberán ser autorizadas por el Servicio Fúnebre y Necrópolis.

R.1421

Quedan exceptuados de la anterior prohibición las informaciones gráficas para la prensa no pudiendo en ese caso venderse las fotografías a los particulares.

El Servicio Fúnebre y Necrópolis podrá exigir a los fotógrafos de la prensa, que justifiquen su identidad.

R.1385

El Encargado del cementerio entregará acto continuo a los deudos una papeleta impresa de esta forma:

"Servicio Fúnebre y Necrópolis.................. Se ha recibido el cadáver de...............y colocado en la parcela Nro..............

R.1419

Los horarios al público de las necrópolis serán fijados por la Intendencia.

R.1384

Diariamente se abrirá un número de fosas equivalente a la cifra de mortalidad, de manera que ningún entierro se demore por no hallarse pronta aquélla para admitirlo.

R.1383

Las dimensiones de cada fosa serán:

Profundidad: un metro y cincuenta centímetros.

Ancho: ochenta centímetros.

R.1382

Las parcelas serán de propiedad de la Intendencia y tendrán capacidad para un solo cuerpo.

La IMM podrá reservar sectores del cementerio, a efectos de realizar inhumaciones en tierra con expresa prohibición de reducción de restos.

R.1381

Los fallecidos destinados a ser sepultados directamente en tierra, recibirán inhumación exclusivamente en el Cementerio del Norte, o aquél cuyas características así lo permitan.

R.1380

De las comunicaciones mencionadas en el artículo anterior y de los acuses de recibo que provengan de otra jurisdicción, se dejará constancia, adjuntando el original o copia a los expedientes que se refieran a los traslados realizados.

R.1379

El Servicio Fúnebre y Necrópolis acusará recibo de los restos trasladados de otros Departamentos a los cementerios del Departamento de Montevideo.

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