Las alacenas, estanterías o cualquier otro lugar de conservación o depósito de alimentos, envasados o no, deberán hallarse en perfectas condiciones de higiene y orden, así como en lugares aptos para ese fin, ventilados e iluminados convenientemente.
Digesto
D.1577.14
Carne sin deshuesar. Es aquella en la que se practica el despiece de las diferentes partes en que se divide la carcasa o canal.
D.1672
Se denominará conserva de sardina al producto preparado con pescado fresco o congelado y sin cabeza de la especie Sardina pilchardus (Walbaum).
D.1577.15
Carne deshuesada o desosada. Es aquella en la que se practica el despiece de las diferentes partes en que se divide una carcasa o canal sin la presencia de las piezas óseas.
D.1459
Todo local de venta de carne deberá contar con instalación frigorífica para la conservación de los productos a vender.
D.1502
En los comedores al aire libre, el piso no podrá ser de materiales sueltos que produzcan polvo o que sean de difícil limpieza.
D.1501
El pan, galletitas, grisines, manteca, quesos y dulces deberán presentarse en envase cerrado.
D.1471.1
Los bizcochos y facturas deberán envasarse en bolsas de hasta 12 unidades.
D.1360
El tratamiento térmico deberá iniciarse tan pronto como sea posible, preferiblemente antes que transcurra una hora a partir del momento en que los envases hayan sido cerrados herméticamente.
D.1359
El pescado en conserva deberá producirse con un vacío suficiente para impedir que los recipientes se abomben cuando se les someta a una temperatura alta, o a una baja presión atmosférica, que puedan experimentar durante su transporte, almacenamiento o comercialización.
