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Digesto

R.449.17

El carné identificatorio deberá ser conservado en buenas condiciones, sin forro ni fundas que entorpezcan las tareas de contralor.

R.449.16

Los estudiantes deberán estar inscriptos en las listas que habiliten a la obtención de los boletos bonificados y presentar en los meses de marzo, agosto y octubre un certificado expedido por el centro de estudio correspondiente donde conste:
-Nombre del centro de estudio

R.449.15

El costo del carné y la boletera será el mismo que corresponda al similar que habilite el uso de boletos de estudiante bonificados.

R.449.14

Para ello deberán adquirir previamente un carné identificatorio y su correspondiente boletera. Dicho carné contendrá: nombre, foto y número de cédula de identidad y los números en caracteres BIEN VISIBLES de las dos líneas que el estudiante puede utilizar.

R.449.12

Los boletos de estudiante serán identificados con la leyenda "ESTUDIANTE", impresa sobre el boleto en color verde en el caso de la Categoría "A" y en color rojo en el caso de la categoría "B".

R.449.11

La utilización indebida del beneficio acordado o la adulteración de los documentos correspondientes serán sancionada con la pérdida definitiva de dicho beneficio.

R.449.10

Los viajes de estudiante gratuitos tendrán validez durante el mes de su expedición y hasta el 15 del mes siguiente, mientras que los viajes de las categorías estudiantes “A” y “B”  no tendrán vencimiento a partir del día 20/IV/09.

R.449.1

Se utilizará como única forma válida de acreditar la condición de estudiantes con derecho a los beneficios correspondientes, la información brindada por los respectivos Institutos de Enseñanza y sólo mediante medios magnéticos y que la información proporcionada deberá incluir los datos pers

R.449

Los alumnos de los institutos públicos y privados referidos en el artículo D.768.102 tendrán derecho a obtener los boletos bonificados categoría “A”.

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