Dichas adjudicaciones se efectuarán en la forma que establezca la reglamentación.
Vencidos los plazos acordados precedentemente, si los restos no hubieran sido reclamados, serán vertidos en el Osario General caducando todos los derechos que pudieran pertenecer a los interesados.
Los plazos establecidos precedentemente podrán reducirse a la mitad cuando se proceda a la cremación en forma inmediata.
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