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Digesto

R.1723.1

(Cámara séptica). La cámara séptica estará constituida por un depósito sanitario realizado en mampostería u hormigón armado, fijo e impermeable, destinado para recibir y decantar los sólidos provenientes de las aguas residuales de las instalaciones sanitarias internas.

R.1723

(Depósito sanitario impermeable).

R.1722.7

(Disposición de desagües sanitarios domiciliarios). Los desagües de instalaciones sanitarias domiciliarias serán canalizados y vertidos al sistema de disposición final, de acuerdo a la disponibilidad, limitaciones o carencias de infraestructura urbana de servicio de saneamiento.

R.1720.10

(Lavado de inodoros y mingitorios). La limpieza o lavado del inodoro se logrará mediante la descarga de un tanque o cisterna que podrá estar o no incorporado al artefacto, o mediante la utilización de válvulas de descarga.

R.1722.6

(Ventilación de interceptores de grasas). Todo sifón de pileta de cocina que desagüe en interceptor de grasas deberá ventilarse con caños de un diámetro mínimo de 50 milímetros.

R.1722.5

(Ventilación de mingitorios instalados en serie). A los efectos de la ventilación, los sifones de los mingitorios instalados en serie horizontal o vertical se considerarán como sifones de inodoros y estarán sujetos a todas las condiciones establecidas en el artículo anterior para

R.1722.4

(Ventilación de inodoros colocados en serie). Si en una cañería vertical desagua un solo inodoro (u otro artefacto primario) será obligatorio la ventilación del inodoro en su salida cuando el ramal tenga más de 5 mts de longitud.

R.1720.12

(Desagües de inodoros instalados en planta alta).

R.1720.13

(Instalación de mingitorios). Los desagües en general de los mingitorios instalados en serie podrán reunirse por medio de bocas de desagüe que deberán tener cierre hermético, o podrán concentrarse utilizando caños de 63 mm cuando el número de urinarios no sea mayor de cinco.

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