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Digesto

D.1521.20

El local a utilizar para la producción artesanal, de carácter individual, deberá tener dimensiones inferiores a los 50 (cincuenta) metros cuadrados en el área de elaboración. Así mismo, se podrán utilizar locales comunitarios de mayor dimensión aptos y habilitados para ese fin.

D.1521.19

Alimento artesanal, es todo aquel que tenga una elaboración predominantemente manual, con presencia de maestro artesano (o similar) en la elaboración del producto; formal y sustentable, en una actividad de producción a pequeña escala; ajustándose a las características que se definan para cada fam

D.1521.19.

Alimento artesanal, es todo aquel que tenga una elaboración predominantemente manual, con presencia de maestro artesano (o similar) en la elaboración del producto; formal y sustentable, en una actividad de producción a pequeña escala; ajustándose a las características que se definan para cada fam

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