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Digesto

D.223.40.1

Mayor Aprovechamiento y Retorno de Valorizaciones.  Se entiende por aprovechamiento de una parcela al conjunto máximo de posibilidades para el uso lucrativo del terreno que resulta de componentes intrínsecos a la parcela –forma, dimensiones y localización– y extrínsec

D.4107.23.22

Los establecimientos destinados a hogares estudiantiles definidos en el artículo D.4107.23.1 del presente Capítulo, que no cuenten con la habilitación correspondiente, deberán ajustarse a la presente normativa en el plazo

D.4107.23.21

Se entiende por desacato o resistencia a la inspección el impedir el acceso al establecimiento a los inspectores actuantes o la imposibilidad de finalizar la inspección por cualquier causa imputable al responsable del est

D.4107.23.20

Sanciones. De comprobarse la existencia de transgresiones y sin perjuicio de las intimaciones que en cada caso deberán efectuar las Oficinas técnicas correspondientes, los responsables de los establecimientos destinados a hogares estudiantiles definidos en el artículo D.4107

D.4107.23.19

Clausuras. La Intendencia de Montevideo podrá promover la clausura preventiva o definitiva de los establecimientos destinados a hogares estudiantiles definidos en el artículo D.4107.23.1 del presente

D.4107.23.18

Comunicaciones. Se debe comunicar al Servicio de Convivencia Departamental toda modificación en la titularidad del establecimiento destinado a hogar estudiantil definido en el artículo D.4107.23.1 del presente

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