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Digesto

D.2808.4

Queda prohibida la venta de alimentos cuyo ingreso habilita la norma en el lugar donde se realice el espectáculo el cual se extiende a un radio de doscientos metros contados desde el perímetro exterior del lugar donde se realicen dichos espectáculos.

D.2808.3

Queda prohibido en todos los casos la comercialización en el acto o espectáculo público de los alimentos o bebidas ingresadas para el consumo personal durante el evento.

D.2808.2

La habilitación a la que se refiere el artículo anterior tiene por única finalidad permitir consumo personal de los referidos alimentos y bebidas sin alcohol durante el desarrollo del acto o espectáculo público.

D.2808.1

Quienes asistan como espectadores a actos o espectáculos deportivos, artísticos o de cualquier naturaleza que se desarrollen en espacios públicos al aire libre, podrán asistir a los mismos portando alimentos, golosinas y bebidas sin alcohol en envases descartables destinados a su consumo personal

R.218.2

Los/las directores/as o los/las funcionarios/as que desempeñen cargos del escalafón de conducción de las distintas dependencias podrán designar a uno o más funcionarios/as que se encarguen del registro de solicitudes referidas a la gestión del personal.

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