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Digesto

D.4107.23.16

Inspecciones. La Intendencia de Montevideo realizará inspecciones periódicas y sin previa coordinación a estos establecimientos a los efectos de controlar el cumplimiento de las normas departamentale

D.4107.23.15

Domicilio electrónico. El titular del establecimiento debe constituir domicilio electrónico ante la Intendencia de Montevideo como medio válido para recibir notificaciones.

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Registro de estudiantes. El responsable del establecimiento debe contar con un registro actualizado de los estudiantes alojados, debiendo solicitar la constancia de estudio al momento de su ingreso.

D.4107.23.13

Responsable de la higiene. El responsable del establecimiento debe garantizar las condiciones generales en cuanto a mantenimiento, conservación e higiene en todo el inmueble. Debe contar con el t

D.4107.23.12

Medidas de seguridad. Los establecimientos deben contar con las correspondientes medidas de seguridad aprobadas por la Dirección Nacional de Bomberos.

D.4107.23.11

Agua potable y energía eléctrica. Los establecimientos deben contar con agua potable y energía eléctrica en todo el inmueble.

D.4107.23.10

Iluminación y ventilación en reformas o reutilizaciones de edificios existentes. En estos casos las habitaciones deben cumplir con las normas mínimas de iluminación y ventilación de higiene de la vivi

D.4107.23.9

Condiciones de los locales. Los establecimientos deben disponer de dormitorios o habitaciones, baños, cocina, comedor, lavadero, sala de estudio, entrada general común, depósito, locales secundarios c

D.4107.23.8

Habitabilidad, higiene y seguridad. Estos establecimientos deben cumplir con las normas establecidas para vivienda, excepto los requisitos que se exigen especialmente para este destino.

D.4107.23.7

Exclusividad de uso. Los inmuebles, edificios o instalaciones destinados total o parcialmente a hogares estudiantiles, deben contar con acceso independiente y ser independientes del resto de la edific

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