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Digesto

D.223.97.22

 La Intendencia de Montevideo podrá establecer por vía de reglamentación todos aquellos aspectos formales y técnicos que aseguren una correcta ejecución de las actuaciones dentro de la órbita de la presente normativa.

D.223.97.21

Cuando se trate de fraccionamientos, reparcelamientos, regularizaciones de predios (artículo 12 de la Ley Nº 10.723, de Formación de Centros Poblados), divisiones de hecho (

D.223.97.20

Los fraccionamientos que configuren división de hecho, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1 de la Ley Nº 10.723, de fecha 21 de abril de 1946, de Formación de Centros Poblados, serán objeto de reglamentación por la Intendenci

D.223.97.19

Los reparcelamientos que configuren regularización de predios, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 12 de la Ley Nº 10.723 de Formación de Centros Poblados, serán objeto de reglamentación por la Intendencia de Montevideo.

D.223.97.18

 Cuando se trate de programas de construcción de viviendas de interés social para sectores de bajos ingresos, promovidos por la Intendencia de Montevideo y/o el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, se podrán aprobar fraccionamientos que se realicen total o parcialmente con el s

D.223.97.17

 Cuando se proyecte la construcción de conjuntos organizados no menores a veinte (20) viviendas a realizarse en forma simultánea y ubicados en el Suelo Urbano, la Intendencia podrá aprobar con informe de la Comisión Permanente del Plan, fraccionamientos que se realicen total o parcialmente c

D.223.97.16

 En los casos de lotes de dimensiones y formas especiales que no encuadren dentro de las disposiciones generales establecidas por este capítulo, la Intendencia determinará las condiciones a aplicarse.

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