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Digesto

D.1467

Sin perjuicio del control de instalación y funcionamiento de locales destinados a carnicerías y pollerías que efectúa INAC, en caso de comercializar los mismos otros alimentos, deberán cumplir con las normas previstas en este Título, correspondiendo su fiscalización a la Intendencia de

D.1466.2

El INAC reglamentará la instalación de este sector, debiendo en todos los casos asegurar el correcto funcionamiento de la carnicería.

D.1465

Alcance. El presente numeral se aplica a carnicerías que elaboran productos frescos no embutidos, con venta directa al público en la propia carnicería.

D.1465.3

Características del sector de elaboración. Para la elaboración de estos productos, se deberá contar con un sector claramente delimitado, al cual se tendrá acceso visual desde el local de ventas.

D.1465.1

Definiciones.

D.1465.5

Agua caliente. Toda carnicería que elabore productos frescos, deberá contar con un sistema generador de agua caliente en volúmen acorde a la producción.

D.1464.8

En ningún caso se permitirá almacenar productos de otro orígen, envasados o no, en la misma cámara de enfriado que se destina al almacenamiento de la carne.

D.1464.9

Se admite el almacenamiento conjunto de productos alimenticios congelados a temperaturas menores o iguales a -12ºC, en una misma unidad, siempre que éstos se mantengan convenientemente separados y que su identificación y manejo no implique excesiva manipulación y riesgo de deterior

D.1464.6

En ningún caso, se podrá congelar alimentos que se hayan recibido enfriados, ni descongelar alimentos que se hayan recibido congelados.

D.1464.7

La exibición de productos no cárnicos enfriados se realizará en unidades refrigeradas diferentes de las que se emplean para carnes y menudencias, de modo de asegurar que no se interfiera con la operativa de la carne.

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