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Digesto

D.2369

Existiendo locaciones disponibles los permisarios están obligados a alquilarlas. En el boleto se indicará en forma indeleble el tiempo por el que han sido alquiladas las instalaciones.

D.2316

Los propietarios y quienes se hallen al frente de esos establecimientos deberán ser personas de responsabilidad moral.

D.2308

Los cuidadores de vehículos estarán autorizados a vender "Tarjetas de Estacionamiento" en la denominada ZONA AZUL, a un precio no superior al máximo que fije la Intendencia de Montevideo.

D.2278

Los titulares de permisos de venta de flores vigentes al 31 de agosto de 1972, conservarán la ubicación que tenían a dicha fecha sin las limitaciones establecidas por el artículo D.2269 siempre que hayan comunicado por escrito a la I

R.1219.1

El permisario queda obligado a: A) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento; B) retirar el quiosco rodante de la vía pública una vez terminado el horario de labor autorizado; C) presentar al personal inspectivo, cuando éste lo solicitó, la documentación que se refiere ta

R.1288.28

El permisario deberá presentar los boletos, para la pertinente intervención ante el Servicio de Ingresos Comerciales.

R.1171.32

La fiscalización y vigilancia del Paseo Plaza Zabala estará a cargo de la División Promoción y Acción Cultural.

D.2324

Es obligación del encargado del establecimiento el hacer conocer a los jinetes las disposiciones departamentales, sobre todo aquellas referentes al tránsito, conducción y aire (marcha) de los caballos en la vía pública.

D.2396

En cada caso deberá solicitarse autorización y ajustar el funcionamiento a lo que se indique en materia de fechas, horarios, lugares condiciones de instalación, volúmenes y todo dispositivo de difusión.

R.1202.2

Prohíbese, sin previa autorización municipal, el cambio del lugar asignado para realizar la venta; y, la sustitución del quiosco rodante autorizado.

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