Digesto
D.227.18
Otorgar un plazo de dos años, a partir de la creación de la presente Unidad de Actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo D.223.66 del Volumen IV del Digesto Departamental, para la presentación de los proyectos eje
D.227.17
Facultar a la Intendencia de Montevideo a aceptar la cesión del predio padrón nº 158.361, con un área total de 7.398 m2, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación vigente.
D.227.16
Facultar a la Intendencia de Montevideo a calificar como suelo suburbano no habitacional intensivo, parte o toda la zona referida a la disposicion precedente, una vez que los propietarios de los inmuebles comprendidos en la disposición hayan cumplido los deberes de cesión de suelo, urbanización (
D.227.15
Autorizar como primera etapa de desarrollo para la ejecución del Programa de Actuación Integrada "Melilla Oeste" en el Área Potencialmente Transformable Nº 3 (APT 3), la creación de una Unidad de Actuación conformada por los siguientes padrones: nos.
D.227.14
Los propietarios de los predios que conforman el sector a desarrollar a través del presente Programa de Actuación Integrada, deberán contribuir con las cargas de cesión, equidistribución y urbanización referidas en el artículo anterior y de acuerdo a su localización dentro del sector, de conformi
D.227.13
Cargas Generales del Sector y su distribución.
D.227.12
Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad.
Altura maxima: rige altura máxima de 15 (quince) metros.
D.227.11
Usos del suelo. El uso del suelo preferente es el no habitacional con servicios y equipamientos complementarios.
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