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R.161.15.1

En los casos de funcionarios que se incorporen a dicho Sub-Escalafón, como consecuencia de la unificación que se reglamenta por la presente resolución, y que no cuenten con la antigüedad requerida para los procesos de promoción y ascensos, la Administración podrá tomar en cuenta la antigüedad en

R.161.14.1

El escalafón Profesional y Científico tendrá cinco Niveles, señalados del I al V correspondiendo el grado salarial 18 al Nivel I, el 17 al II, el 16 al III, el 15 al IV, el 14 al Nivel V.

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