Back to top

Digesto

R.1521

En caso de que los tributos que gravan estos espectáculos hayan sido incrementados durante el lapso transcurrido entre el pago inicial y el nuevo trámite, el interesado deberá abonar la diferencia correspondiente.

R.1515

El excedente de entradas para espectáculos públicos que hayan sido autorizadas para determinada fecha y por las que se hubieren abonado los correspondientes tributos departamentales podrá ser revalidado para su utilización en fecha posterior, previa solicitud por escrito ante el Servicio de

R.1514

Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General cuando consideren que un espectáculo pueda infringir al artículo 278 del Código Penal darán cuenta a sus superiores, aportando una descripción objetiva de la figu

R.1513.7

Toda modificación en la integración del elenco de un espectáculo que obedezca a las causas previstas por el artículo D.2780, deberá comunicarse con antelación al Servicio inspectivo, haciendo constar dicho extremo mediante avis

R.1513.5

El permiso a que se refiere el artículo D.2773, deberá gestionarse ante el Servicio Central de Inspección General:

R.1513.46

A los fines de prestar la máxima colaboración al INAU en la fiscalización del fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones que éste dicte, cuando los Inspectores de Servicio comprueben que han sido violadas las normas establecidas por el INAU para el acceso de menores en los espectác

R.1513.44

En el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el artículo D.2851, el Servicio de Inspección General establecerá los límites horarios a que deberán ceñirse los organizadores, de acuerdo al siguiente criterio: los loca

R.1513.43

A los efectos del artículo D.2845, entiéndese por lugar preferente el palco para autoridades, si lo hubiere, o en su defecto, el sector reservado para las mismas, comunicando al Servicio Central de Inspección General, en todo cas

R.1513.42

A los efectos previstos por el artículo D.2843, entiéndese por autoridades de la Intendencia al personal jerárquico e inspectivo del Servicio Central de Inspección General.

R.1513.40

Las cantinas con comunicación a las instalaciones deportivas, deberán cubrir los envases de bebidas alcohólicas, quedando fuera de la vista del público, debiendo utilizarse para la venta de bebidas permitidas vasos desechables de material blando, como plástico o similares.

Páginas

Suscribirse a Digesto