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Digesto

R.465.26

La Comisión de Contralor del Fondo tendrá también facultades para controlar el cumplimiento de las obligaciones por parte del Fondo y proponer a la Intendencia de Montevideo las sanciones que considere aplicables.

R.465.25

El contralor de las obligaciones de las empresas que participen en el Fondo y la aplicación de las sanciones establecidas por los artículos D.768.34.1 a D.768.34.19, c

R.465.24

A efectos de proceder a ceder, ofrecer en garantía o securitizar los activos del Fondo, la Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo acordará previamente con las empresas beneficiarias, los términos y condiciones en que serán realizadas dichas operaciones.

R.465.23

La administración del Fondo será realizada por la Intendencia de Montevideo, con el asesoramiento de la Comisión de Contralor del Fondo.

R.465.22

La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo, así como la Comisión de Contralor creada por el artículo D.768.34.9, controlarán el cumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en la correcta inversión de los mon

R.465.21

La Intendencia de Montevideo abonará directamente a los proveedores lo que le corresponda a cada empresa beneficiaria para ser destinado a la adquisición de ómnibus 100% eléctricos, o a la adquisición de infraestructuras o sistemas tecnológicos, o abonará a los acreedores financieros lo que le co

R.465.20

Las empresas beneficiarias deberán destinar todas las sumas que reciban del Fondo en cumplimiento de los fines establecidos por los artículos D.768.34.1 a D.768.34.19.

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