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Digesto

D.3147.9

Medidas de seguridad. Los establecimientos destinados a Espacio Cultural Independiente (ECI) deben contar con las correspondientes medidas de seguridad aprobadas por la Dirección Nacional de Bomberos.

D.3667.17

Usos compatibles. La habilitación del Espacio Cultural Independiente (ECI) es compatible con los siguientes usos: café - bar, restaurante, librería, disquería, galería de arte, salón de exposición, sala de ensayo, club de barrio y todo uso asimilable a manifestación de arte y/o c

D.3147.8

Higiene. El responsable de los establecimientos definidos en el artículo 2º del presente Decreto deben realizar tareas de fumigación y de limpieza de tanque en el establecimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa vigente.

D.3147.7

Documentación requerida. La documentación requerida a la organización titular de un establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), para obtener el correspondiente permiso, no teniendo carácter de taxativa, será la siguiente:

D.3147.6

Horarios de funcionamiento. El horario de funcionamiento de los establecimientos definidos en el artículo 2º del presente Decreto comprenderá la jornada laboral diurna, no pudiendo desarrollar actividades en el horario de 00:00 a 07:00, con excepción de lo estipulado en el artícu

D.3147.5

Viabilidad de usos de suelo. Los establecimientos definidos en el artículo 2º del presente Decreto de regla no serán considerados incluidos dentro de la categoría teatro a los efectos previstos en el artículo D.223.362

D.3147.4

Inicio de funcionamiento. La organización titular de un establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI) deberá iniciar el trámite de solicitud para el desarrollo de la actividad ante el Servicio de Convivencia Departamental, el que recabará la información necesar

D.3147.3

Luces de emergencia y señalización. Los establecimientos definidos en el artículo 2º del presente Decreto están obligados a cumplir lo siguiente:

D.3667.16

 Local principal. Los edificios que se construyan con destino total o parcial a Espacio Cultural Independiente (ECI), deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente norma.

D.3147.2

Capacidad máxima. La Intendencia de Montevideo determinará la máxima capacidad de asistentes que admita el establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), de conformidad a los parámetros establecidos en el coeficiente de ocupación, medios de salida, circulacione

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