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Digesto

R.1288.32

Se permitirá el techado de las instalaciones, siempre que se cumpla con la normativa vigente en materia de salientes desmontables. Cuando se utilicen sombrillas, éstas no podrán exceder en su vuelo los límites del área utilizada.

R.1225.4

El quiosco será destinado exclusivamente a la venta de meriendas frugales tales como churros, refrescos, golosinas y otros, excepto chorizos y carnes procesadas.

R.1220

En todos los casos en que se constaten infracciones, se suspenderá transitoriamente la habilitación, impidiendo el funcionamiento del quiosco rodante, hasta que se subsane la infracción.

R.1171.85

La venta de chorizos y frankfurters al pan, deberá realizarse desde un trailler o puesto, acondicionado a tal fin, debidamente autorizado por el Servicio de Regulación Alimentaria y cumpliendo con las disposiciones contenidas en el v

R.1171.74

Los cajones y demás elementos para el transporte de mercaderías que utilicen los permisarios se colocarán en forma adecuada y dentro de la demarcatoria del puesto.

D.2346.63

Todas las multas en caso de no ser satisfechas dentro de los 30 días hábiles siguientes de notificado el infractor, darán motivo a la cancelación del permiso otorgado.

D.2346.23

En caso de ferias sin regularizar, la Intendencia de Montevideo, previo informe de los órganos referidos en el artículo D.2346.19, evaluará la necesidad de su regularización.

D.2346.17

(De la definición).

D.2374

No realizándose servicio de baños nocturnos, las carpas serán plegadas, como también los costados de las cabinas treinta minutos más tarde de la puesta del sol.

D.2371

Las carpas y garitas de lona se colocarán aisladas una de otra y dispuestas en filas equidistantes con una separación aproximada de dos metros como mínimo entre filas.

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