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Digesto

R.161.33

NIVEL IV
Este nivel es aplicable a quienes, reuniendo los conocimientos teóricos requeridos, posean mediana experiencia aplicable en las tareas a desempeñar.

R.161.28

Comprende, entre otras, actividades tendientes a:

R.161.25

Dichas actividades requieren en su ejecución el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas y el marco general de disposiciones legales que regulan las actividades de la administración (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos).

R.161.24

El Escalafón Administrativo, previsto en el Artículo D.79.9, se integrará con los cargos y funciones cuyas actividades variadas, diversas y de distinto grado de complejidad y exigencia consisten, entre otras, en:

R.161.22

Requieren el dominio de técnicas y metodologías específicas, a mayores exigencias de formación, se ejercen con autonomía profesional y criterio independiente.

R.161.21

Estas actividades se encuentran destinadas fundamentalmente a brindar servicios conexos a la administración y procesos de gestión; a las áreas educativas, culturales y artísticas, a las actividades turísticas, recreativas y deportivas, a la salud e higiene ambiental; a las comunicaciones y

R.161.18

Estas actividades implican la aplicación de teorías, lenguajes y técnicas artísticas para lo cual se requieren conocimientos particulares (incluyendo tecnologías informáticas y electrónicas entre otras), desarrollo intelectual, sensibilidad estética, fina percepción auditiva o visual y tale

R.161.14

La actuación profesional es básicamente requerida en tareas vinculadas al análisis y elaboración de conclusiones y recomendaciones para la toma de decisiones sobre aspectos -parciales o totales-  correspondientes a estudios de factibilidad, concepción, desarrollo, aprobación, ejecución

R.161.13

Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieran enfoques integrales y que, como tales, permiten un amplio margen para la libertad de pensamiento, la originalidad y la autonomí

R.161.12

El Escalafón Profesional y Científico, previsto en el Art. D.

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