El titular podrá presentar hasta un alterno que incluya al cónyuge o concubino con dos años de antigüedad y familiares hasta primer grado de consaguinidad.
Digesto
R.1171.95
Al comprobarse una infracción, el inspector actuante labrará un acta por triplicado, donde detallará la conducta en infracción, pudiendo el infractor dejar especificado en ella lo que tenga que alegar en sus descargos.
R.1171.94
Toda actuación a llevarse a cabo por los inspectores deberá hacerse por escrito labrándose el acta correspondiente.
R.1171.90
Son causas de revocación de los permisos las siguientes:
a) renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario cuando no se haya operado el procedimiento del artículo R. 1171.57 del presente reglamento;
R.1171.88
Los permisarios de las ferias especiales y periódicas con funcionamiento de más un día a la semana, tendrán derecho a usufructuar licencias anuales, que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
R.1171.87
En las ferias especiales y periódicas no se permitirá:
a) depositar mercadería de consumo popular directamente sobre el piso. La misma deberá estar a una distancia no menor de 10 centímetros del piso;
R.1171.82
Podrán comercializarse en las ferias especiales y periódicas los siguientes productos:
a) plantas y flores;
b) calzados;
c) artículos nuevos de bazar, tienda, pequeños muebles, antigüedades, libros, revistas;
d) artesanías;
R.1171.79
Los permisarios serán directamente responsables de las infracciones en que pudieran incurrir, por sí o por parte del personal que se encuentre bajo su dependencia.
R.1171.78
El puesto y sus entornos deberán mantenerse en perfecto estado de higiene debiendo el locatario disponer de recipientes de por lo menos 100 litros, con bolsas de polietileno en su interior a los efectos de que se depositen los residuos.
R.1171.77
Tanto los permisarios, como el personal que de él dependa, cuidarán de su aseo personal y deberán usar guardapolvo. Cuando se manipulen alimentos deberán también usar gorro.
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