a) Dentro de los diez días corridos siguientes a la publicación del Proyecto de Calificación General a que refiere el artículo anterior, el funcionario calificado podrá presentar individualmente observaciones fundadas que le mereciere su respectivo Proyecto de Calificación ante el respectiv
Digesto
R.238.25
Una vez recibidos de todos los Tribunales los listados conteniendo el proyecto de Calificación General, Selección y Carrera Funcional los publicará por un período de diez días hábiles en lugares de fácil acceso que entienda la Administración disponiendo simultáneamente, a través de los resp
R.238.24
Serán tareas propias del Tribunal de Calificación de Primer Grado:
R.238.21
Cuando un miembro de tribunal esté comprendido en la nómina de funcionarios sujetos a la calificación del propio Tribunal que integra, o deba substanciar las reclamaciones de los funcionarios que evaluó (como evaluador directo o superior en la Evaluación del Desempeño), que calificó (cómo i
R.238.18
a) Los miembros de los tribunales no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración.
R.238.17
La elección del integrante del Tribunal que representará a los funcionarios, y sus respectivos suplentes, será instrumentada por la Unidad de Selección y Carrera Funcional según el procedimiento que se fije a tales efectos.
R.238.16
La Administración recibirá de ADEOM la nómina de representantes gremiales previo al inicio de las tareas a efectos de lo dispuesto en el Artículo R.238.18 inciso b, ésta constará de un titular y dos suplentes para cada Tribunal
R.238.15
Los Tribunales de Calificación se integrarán con tres miembros:
R.238.14
La constitución de los Tribunales de Primer y Segundo Grado se ajustará al siguiente detalle:
a) Tribunales de Calificación de Primer Grado.
R.238.13
Por resolución del Intendente, se constituirán Tribunales de Calificación de Primer y Segundo Grado con los siguientes cometidos:
a) Tribunales de Calificación de Primer Grado.
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