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Digesto

D.2522

Cuando los titulares de un bien funerario fallezcan sin herederos, éste retrovertirá al patrimonio de la Intendencia, con respecto a los restos allí depositados, será aplicable lo dispuesto por el art. D.2517.

D.2507

De no realizarse en tiempo y forma las reducciones de cuerpos inhumados en fosas y tubulares los restos serán cremados de oficio, por la sola determinación del Servicio.

D.2462.10

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis tendrá a su cargo el cumplimiento y vigilancia del presente Capítulo.

R.1472

Autorízase al Servicio Fúnebre y de Necrópolis a permitir a los cuidadores y limpiadores particulares de sepulturas del Cementerio del Norte, que ofrezcan sus servicios al público bajo las siguientes condiciones:

D.2453.16

Las reducciones de restos inhumados a través del Sector Fúnebre del Servicio Fúnebre y de Necrópolis serán gratuitas.

D.2493

El traslado de los restos de los usuarios de cualquier época y de los cónyuges o parientes de aquellos hasta el segundo grado de consanguinidad sólo podrá realizarse hacia aquellas necrópolis que ofrezcan garantía de seguridad y permanencia de dichos restos, tanto dent

D.2486

El traslado de los cuerpos donados a la Facultad de Medicina y el ulterior sepelio, podrán realizarse sin cargo por el Sector Fúnebre del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

D.2427.2

Lo dispuesto en el artículo anterior, lo es sin perjuicio de lo establecido en los artículos D. 2433, y D. 2523 y demás normas concordantes.

R.1428

El hecho de haber trabajado el año anterior no importa preferencia para la nueva admisión, siguiéndose estrictamente el orden de inscripción.

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