Todos los predios cuyo factor de ocupación del suelo sea menor o igual a 50% y el frente del lote se encuentre comprendido entre 13 metros y 18 metros, estarán afectados por un retiro lateral de 3 metros ubicado en cualquiera de sus divisorias.
Digesto
D.223.144
D.223.366
Servicios fúnebres.
Se estará a lo establecido en el Artículo D.3559 y siguientes del Volumen XV del Digesto Departamental.
D.223.363
Juegos de salón.
D.223.285
Retiro perimetral. Se entiende por retiro perimetral la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de las divisorias del predio.
D.223.272.33
Disposiciones Transitorias en áreas de Proyectos de Detalle.
D.223.211.1
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que para los predios frentistas a la Avenida de Las Instrucciones, ambos frentes, entre Bulevar José Batlle y Ordóñez y Camino Edison y para los predios ubicados en el frente noroeste de la Avenida de las Instrucciones
D.223.272.18
Límites. Los límites del área patrimonial de la Ciudad Vieja a los efectos de las disposiciones de esta normativa serán: Río de la Plata, Bahía de Montevideo, calle Florida (al norte de plaza Independencia, ambos frentes), Plaza Independencia (todos los predios frentistas) y call
D.223.272.15
Sistema de Cautelas Urbanísticas.
D.223.173
Clasificación. El Plan regula los usos y actividades del suelo mediante la siguiente clasificación tipológica:
A) Por su definición en la ordenación.
B) Por escala edilicia y alcance de las actividades.
C) Por su tolerancia o compatibilidad.
D.223.204.4
En el área del Plan Especial "Fénix"/La Aguada”, rige Régimen General, excepto para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo a los que les rige Régimen Especifico.
