Puertas exteriores o interiores. Todas las puertas exteriores a la vía pública de los estadios o campos deportivos y las interiores que sirvan a los medios directos de salida de las localidades con calles internas o playas abiertas, serán de hojas desmontables y abrirán en
Digesto
R.1555
Pasillos, escaleras, pasajes generales.
R.1554
Salidas de sectores o secciones. Cada sector o sección contará con pasillos o escaleras de salidas en números proporcionales con el público que sirven, conduciéndolo a los pasajes generales de salida con el mínimo de recorrido.
R.1553
Molinetes, bretes y barandas en las puertas. Si se emplean molinetes, barandas y/o bretes para controlar los accesos, los mismos deberán ser desmontables.
R.1551
Anchos de los medios de evacuación. Los anchos mínimos de los medios de evacuación del público, pasillos, escaleras, pasajes generales, puertas de salida, etc., se calcularán atendiendo las siguientes proporciones:
R.1549
Asientos. Los asientos deberán estar fijos o formar parte de la estructura. El número de localidades por fila no excederá de cuarenta y cada una de ellas no deberá estar alejada más de diez (10) metros de un medio de evacuación.
R.1544
División de sectores. Las distintas localidades del estadio o campo deportivo, deberán ser divididas con elementos de suficiente solidez de mts. 3.00 de altura, en sectores con circulaciones de salidas hacia los pasajes generales.
R.1542
Taludes o graderías con asiento. La profundidad mínima de las gradas con asientos serán de mt.0,70 debiendo quedar libre un paso de mt.0,35. La pendiente máxima de esta gradería se regirá en un todo con lo que dispone a ese respecto el artículo anterior.
R.1540
Exigencias constructivas de los taludes: los taludes con o sin graderías o gradines en terrenos naturales o de desmontes o en terraplenes de rellenos deberán hallarse asegurados por trabajos de consolidación y drenaje que eviten los desmoronamientos de los mismos.
R.1576
Actividades anexas. Las instalaciones y/o dependencias para público de actividades anexas, se ajustarán a las disposiciones respectivas, refiriéndose en cada caso el permiso que corresponda, el que se gestionará y otorgará a nombre del titular de la Institución, consignándo
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