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Digesto

R.1582.99

En todos los casos y situaciones no previstas en este Capítulo, el Servicio de Turismo y Eventos resolverá con carácter inapelable los procedimientos a seguir.

R.1582.98

El Servicio Central de Inspección General autorizará el funcionamiento de los escenarios que realicen espectáculos durante el período de Carnaval.

R.1582.94

SOCIEDADES DE NEGROS LUBOLOS. La categoría de Sociedades de Negros Lubolos, constituye una recreación de sus orígenes en la época colonial con sus trajes, cantos y bailes típicos.

R.1582.93

REVISTAS. La categoría Revistas debe constituir una expresión artística integral de libre creación, conceptualmente imaginativa, armonizando escenografía, vestimenta, bailes, música, orquestación, canciones y parlamentos breves con marcada alegría, en una sucesión de cuadro

R.1582.92

PARODISTAS. La categoría Parodistas consistirá en una imitación burlesca de obras, hechos y personajes reales en un tono jocoso y constructivo, con valor artístico.

R.1582.91

HUMORISTAS. La categoría humoristas se basará en la libre comicidad de escenas, situaciones o personajes, no pudiendo basarse el argumento en una obra, hecho o suceso real.

R.1582.87

No obstante lo preceptuado en el artículo R.1582.26, inciso b), respecto a las categorías dentro de las cuales se podrá participar en los festejos carnavalescos fuera de concurso, en casos excepcionales el Servicio de Turismo y

R.1582.85

Créase un Tribunal Honorario de Apelaciones que estará integrado por un delegado de la Intendencia de Montevideo, un delegado de la entidad que representa a los directores de Carnaval y un delegado designado de común acuerdo, 15 (quince) días antes de la iniciación del Concurso Oficial.

R.1582.83

En los casos que se apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados a las agrupaciones por sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial, se deberá dejar constancia en las boletas de calificación respectivas, y su descuento se hará efectivo cuando la Com

R.1582.81

Las agrupaciones pueden ser sancionadas por el Servicio de Turismo y Eventos, por la Comisión de Control o por la Comisión de Calificación en lo que a cada uno de estos Cuerpos compete, con penas que se determinarán y graduarán en cada caso según la gravedad de la infracción constatada.

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