Digesto
D.2314
El Departamento de Tránsito y Transporte otorgará la chapa y el permiso correspondiente a los aspirantes a cuidadores de vehículos, dando preferencia a los actuales cuidadores que reuniendo las condiciones exigidas en esta Sección prueben haber observado buena conducta.
D.2313
Las contravenciones a lo dispuesto en la presente Sección serán sancionadas de acuerdo al régimen punitivo municipal.
D.2312
Prohíbese el ejercicio de las funciones propias de los cuidadores de vehículos, a toda persona que no posea el permiso respectivo.
D.2310
Los cuidadores se presentarán al Departamento de Tránsito y Transporte trimestralemnte (el último día) o cuando especialmente se les ordene a fin de indicarles el lugar y la hora en que deben de desempeñar sus funciones y recibir las instrucciones que el Municipio o la Policía crea conveniente im
D.2311
El Departamento de Tránsito y Transporte llevará un libro especial donde se anotarán las denuncias que los automovilistas formulen contra los cuidadores. Las denuncias serán firmadas por el interesado.
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