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Digesto

D.3618

Deberán contar con personal especialmente dedicado a las siguientes funciones:

a) mantener el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo D.3617;

b) impedir la entrada de menores de dieciocho años;

c) asegurar que no se perturbe la tranquilidad del vecindario.

R.1741

Los desagües deberán reunir las siguientes condiciones:

D.4082.18

Prohibiciones.
Dentro del recinto en el que se encuentren los cilindros, regirán las siguientes prohibiciones:

R.1814

Carteles. Sobre las puertas de circulaciones exteriores o interiores habrá carteles que indiquen: ubicación y características de las localidades a que dan acceso, sectores, secciones, dependencias, etc..

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