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Digesto

R.254.20

El funcionario incorporado a una nueva carrera por este mecanismo, percibirá a partir de ese momento además del salario y los complementos de ésta última, la diferencia existente con el sueldo base del cargo anterior y el sueldo base del actual como una compensación a la persona, la que se abatir

R.254.19

Una vez finalizado todo el proceso, se dispondrá el cambio de carrera en forma definitiva mediante Resolución del/la Intendente.

R.254.18

Durante el proceso de aprendizaje el funcionario cumplirá en forma transitoria las tareas correspondientes a la nueva carrera iniciándose con ello en forma concomitante el proceso de su adaptación a la misma.

R.254.17

El proceso de aprendizaje y adaptación a una nueva carrera estará a cargo del Centro de Formación y Estudios, el que una vez finalizado deberá elevar un informe a la División Administración de Personal indicando el resultado obtenido.

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