Habilitación.
Digesto
D.4216.43
Montacoches.
A) Montacoche es todo aparato destinado exclusivamente al transporte de vehículos con pasajeros en su interior, estando expresamente prohibido el transporte de pasajeros fuera de los vehículos.
D.4216.42
Montabultos.
A) Los montabultos son aquellos montacargas que cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) el área de su cabina no supera 0,5 m²,
b) la potencia de su motor no supera un caballo de fuerza (1 HP).
D.4216.41
Montacargas eléctricos e hidráulicos.
D.4216.40
Rampas móviles.
Se debe cumplir la reglamentación correspondiente.
D.4216.39
Escaleras mecánicas y cintas transportadoras de personas.
A) Las escaleras mecánicas y las cintas para el transporte de personas deben cumplir con la Norma UNIT NM 195 “Escaleras mecánicas y andenes móviles. Seguridad para la construcción y la instalación”.
D.4216.38
Dispositivos electromecánicos e hidráulicos de accesibilidad.
D.4216.36
Ascensores eléctricos e hidráulicos con maquinaria fuera del hueco.
D.4216.35
Ascensores eléctricos con maquinaria dentro del hueco.
D.4216.34
Conductores, protecciones y otros.
Los contactores, conductores, la protección contra fallas eléctricas, los controles y los dispositivos eléctricos de seguridad deben cumplir la reglamentación correspondiente.
