Back to top

Digesto

D.2048.2

Son obligatorias las siguientes medidas de:

D.2048.1

Los propietarios, ocupantes y/o personas responsables de inmuebles, predios o casas particulares, inquilinatos, comercios, establecimientos industriales, hoteles, teatros, chacras, quintas, chatarrerías, gomerías, entre otros, estarán obligados a tomar las medidas nece

D.3338.1

Además de lo establecido en el artículo D.3338, las cocinas deberán tener la previsión para la incorporación de una ventilación permanente para el ingreso de aire y evacuación de los productos de combustión y producción de vapor aju

A.771

Reglamentación del alcance del art. 3 del Decreto nº 557 de 24 de agosto de 1976.

A.789

La Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará el presente decreto.

A.788

Los Servicios encargados de recibir propuestas de patrocinio, establecer los programas y proyectos a realizar por este régimen y supervisar y evaluar su cumplimiento, serán los centrales de la Intendencia Municipal de Montevideo en sus respectivas competencias, conjuntamente con el Centro Comunal

A.787

En caso que varios patrocinadores estuvieren interesados en aportar en un mismo proyecto, estudio, evento o actividad, la Administración deberá coordinar sus aportes o establecer prioridades. En este último caso, el patrocinio se aceptará según la reglamentación que dicte el Sr.

Páginas

Suscribirse a Digesto