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Digesto

R.103.12

Exceptúase de lo dispuesto en el presente Capítulo aquellos expedientes o material documental archivados que, aún no siendo de utilidad práctica para la Intendencia Municipal de Montevideo, por su valor histórico o artístico, existan razones que den mérito a su conservación, en cuyo caso serán en

R.103.11

La comercialización del material a que se hace mención en los artículos precedentes, se practicará por parte de la Sección Contabilidad del Servicio Central de Almacenes, contándose a tal efecto con la colaboración de un delegado de Contaduría General.

R.103.10

Recibidos por parte de este último Servicio los expedientes o material documental, se procederá a su destrucción por los medios técnicos que se consideren más apropiados y en condiciones que hagan imposible su utilización futura.

R.96.7

Para el cumplimiento de las notificaciones el Departamento de Montevideo quedará dividido en 19 (diecinueve) Zonas, cuyos límites coincidirán con los de las actuales Secciones Judiciales, quedando facultada la Dirección del Servicio a subdividirlas en cuantas crea conveniente de acuerdo con las n

R.96.6

Si la expedición de los recaudos por las oficinas respectivas no se ajustare al plazo previsto en el art.

R.96.5

El Servicio Central de Notificaciones devolverá el recaudo correspondiente (ACTUACIÓN) a la oficina de origen en los plazos establecidos en los arts.

R.96.4

La entrega de las actuaciones al Servicio Central de Notificaciones se efectuará diariamente bajo recibo que otorgará el Servicio, en la copia de la referida Relación Ordinal.

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